Aborto legal: Diputados aprobó el dictamen con amplía mayoría

Cuáles fueron las modificaciones introducidas en el Plenario de Comisiones

Las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública aprobaron, con algunas modificaciones, la iniciativa oficial sobre el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto del Poder Ejecutivo obtuvo 77 votos a favor, 30 en contra y 4 abstenciones.

El acuerdo al que se arribó introduce algunos cambios con respecto al proyecto original enviado por el Ejecutivo, sobre los artículos 8 (personas menores de edada) y 10 (objeción de conciencia), y se agrega el artículo 11 en torno a la objeción de conciencia y las obligaciones de los establecimientos de salud. 

En el caso de personas menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que «la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales».

Aquel artículo reza que «se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física».

Y aclara que «si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores» y que «el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico».

El texto original disponía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con aptitud y madurez suficiente para prestar el debido consentimiento, a menos que se utilizara un procedimiento que implicara un riesgo grave para su salud o su vida. Se mantiene que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

En cuanto a la objeción de conciencia, se introduce en el artículo 11 la objeción de conciencia y las obligaciones de los establecimientos de salud, y dispone que «aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó». 

El mismo artículo indica que «en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley» y señala que «las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación».

«Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica», concluye el artículo 11.

En el caso del artículo 10, que versa sobre la objeción de conciencia, se eliminó la disposición que deteriminaba que quien se declare objetor deberá «adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica».

La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive. Fuera del plazo dispuesto se podrá acceder: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida); y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Fuente Página 12

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