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Aumentan la asistencia para los afectados por restricciones: ¿Quiénes pueden acceder?

Entre otras decisiones, se estableció que para los salarios correspondientes a abril, el monto que cubrirá el Estado Nacional en el caso de los empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos, será de 18 mil pesos por trabajador.

Pero en el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en la AFIP).

Este monto es 6 mil pesos mayor con relación al que se otorgaba hasta el momento, de acuerdo con la Resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Para el resto de los meses, la asistencia para las actividades consideradas «Afectadas No Críticas» será de 9 mil pesos por empleado; para las «Críticas» de 12 mil pesos y para el sistema de salud, 18 mil pesos mensuales.

Según el texto oficial, para acceder al beneficio el empleador debe pertenecer al sector privado y no podrán sumarse aquellos que perciban subsidios del sector público.

La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: una reducción menor al 20%, en términos reales, para los sectores no críticos y críticos, o bien una reducción menor al 0%, en términos reales, para el sector Salud.

En tanto, los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:

— La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.

— El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.

Además, se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

El Ministerio de Trabajo aclaró que en caso de «grave inconsistencia» entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.

El Repro II se creó en noviembre del año pasado y consiste en en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

A raíz de las nuevas restricciones impuestas para frenar el avance del coronavirus, el Gobierno reconoció en la Resolución que esas medidas «tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia» y que, en consecuencia, «resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa Repro II, de carácter transitorio».

Fuente: El Día

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