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Cuáles son los trabajadores que pueden circular y usar transporte público durante el aislamiento

El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 334/2021 publicado en la edición de este sábado del Boletín Oficial.

Télam

Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder circular, de las cuales solo 31 podrán utilizar el transporte público, durante los nueve días de aislamiento estricto que comienzan en las zonas del país que se encuentren en «alto riesgo» y en «alarma epidemiológica y sanitaria» por el crecimiento de casos de coronavirus.

El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 334/2021 publicado en la edición de este sábado del Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad del Gabinete nacional:

1Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA.

3Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder circularUn total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder circular
12Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20Servicios de lavandería.

21Servicios postales y de distribución de paquetería.

22Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Actividades exceptuadas pero sin uso de transporte público
En tanto, se establecieron otras 11 excepciones para circular durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte público.

El listado comprende las siguientes actividades:

1Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

(L)3. Producción y distribución de biocombustibles.

4Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20

5Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10Industrias que realicen producción para la exportación.

11Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

Finalmente, el DNU establece que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas

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