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Detalles del DNU que habilitará la compra de vacunas de Pfizer

Después de muchísimas negociaciones, Ibarra, bajo las instrucciones del Presidente, logró una redacción legal que protege al Estado nacional y satisface las exigencias jurídicas de Pfizer. La clave de la negociación estaba en una palabra técnica del artículo 4 de la Ley de Vacunas.

Ese artículo establece que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de incorporar en los contratos con proveedores públicos y privados “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.

La palabra “negligencia” continuará en la norma aprobada en el Congreso, pero su hermenéutica estará condicionada por el trabajo legal que ejecutó el Gobierno. Pfizer aceptó la nueva normativa establecida en el futuro DNU y a partir de su promulgación se acelerarán las negociaciones para comprar vacunas a la empresa farmacéutica que ya firmó contratos con 116 países.

Vizzotti estará a cargo de cerrar el contrato millonario y, si no hay obstáculos inesperados, los primeros embarques de Pfizer llegarán a Ezeiza antes de que termine el invierno.

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