Search
Close this search box.

Cuáles son los combos del Plan Básico Universal y cómo acceder al mismo

Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se puso en marcha desde el viernes 1 de enero una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria.

Desde este viernes rige un Plan Básico Universal obligatorio para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y televisión.

El plan básico universal (PBU) y obligatorio prevé paquetes de servicios móviles prepagos con 1 Giga de datos a un precio de $350 mensuales, al sumar los valores del servicio prepago, de $150, y del paquete de datos, de $200.

Leer más: El Gobierno anuncia el Plan Básico Universal desde $150 por mes para celulares, internet, TV paga y telefonía fija

Los usuarios que requieran el plan tendrán por $200 el paquete de 500 minutos de llamadas dentro de la misma red del operador, otros 50 minutos para conversaciones con móviles de otras empresas, 500 mensajes de texto, acceso gratuito a líneas 0800 y a páginas educativas, más plataforma de mensajería instantánea (whatsapp o similar) solo para texto, detallaron desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

A esa prestación pueden sumarle 1 Giga de datos por $200 mensuales, o bien optar por la prestación básica universal más un cargo diario de $18 pesos para tener 50 megabytes para consumir en el día.}

Para la telefonía fija también se diseñó una propuesta de $380 mensuales que incluye 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia, llamadas entrantes sin límites, llamadas libres a números 0800 y otros de emergencia.

En tanto, para el servicio de internet fijo residencial sin incluir la tecnología satelital -por lo cual queda exceptuada la empresa DirectTV-, las compañías que tengan más de 50.000 cuentas deberán ofrecer en la zona del AMBA conexiones de hasta 10 megabits por segundo a $700 por mes; mientras que en el resto del país deben ofrecer hasta 5 megabits por ese mismo valor.

Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales deberán ofrecer conexiones de 5 megabits por segundo a un valor de $700 mensuales. En su defecto, los usuarios podrán optar por acceder a otro plan de menor velocidad ofrecido por la compañía, con un descuento del 30% en el precio.

Las empresas pymes y cooperativas que tienen menos de 2.000 clientes (accesos totales) deberán ofrecer planes de 2 megabits por segundo a un valor de $600 por mes.

Por último, en relación a la televisión por suscripción, los precios tendrán un descuento sobre el precio final del servicio de las distintas empresas. Hay 3 categorías:

En empresas con más de 500 mil abonados, se podrá obtener un descuento del 30%

Las que tienen entre 100 mil y 500 mil, un descuento del 25% y en las que cuenten con menos de esos valores un 20%

Cómo acceder al PBU

Los usuarios y usuarias podrán acceder directamente a la “Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria” (PBU) haciendo la declaración jurada en el documento que su prestador implemente en sus canales de atención sin ningún tipo de trámite adicional.

Enacom (https://www.enacom.gob.ar/) puso a disposición de todos los usuarios y usuarias una “declaración jurada tipo” que podrá ser completada por el beneficiario y enviada a su prestador, quien deberá aceptarla como medio de acreditación. Con esa DDJJ se hace el trámite directamente con la empresa, que debe garantizar el servicio en los valores correspondientes.

Si ya se encuentra abanonando alguno de los servicios con cualquier empresa, podrá acceder al PBU presentando la DDJJ acreditando su pertenencia a alguno de los sectores incluidos en el beneficio y la empresa debe garantizar su derecho. Todas las empresas están obligadas a proveer el PBU

Leer más: Cómo acceder a los “Precios Cuidados” para internet, telefonía y televisión por cable.

Podrán acceder al Plan los siguientes sectores:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
  • La reglamentación de la Prestación Básica Universal obligatoria (PBU) es la principal novedad de la reglamentación del DNU. La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales.
Compartir en redes
Facebook
Twitter
WhatsApp
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *