Será en forma progresiva: habrá disponibles 5.200 plazas para la semana del 10 al 16 de julio, 6.300 para la semana del 17 al 23 y 7.000 para las semanas del 24 al 30 de este mes y del 31 de julio al 6 de agosto. Además se extiende la vigencia del DNU.
El Gobierno nacional prorrogó hoy por cuatro semanas, hasta el 6 de agosto inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con medidas sanitarias para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus y amplió el cupo de pasajeros argentinos o residentes que pueden ingresar al país, se informó oficialmente.
A través del DNU 455/21, el presidente Alberto Fernández prorrogó el DNU 287/21, que faculta a gobernadores y al jefe de Gobierno porteño a adoptar medidas ante la verificación de determinados parámetros, a través del denominado «semáforo epidemiológico», que se divide en bajo, mediano y alto riesgo según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.
En tanto, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, firmó la Decisión Administrativa 683/21, con validez también hasta el 6 de agosto, que amplía el cupo de argentinos y residentes que podrán ingresar al país por vía aérea, de acuerdo con un esquema gradual que regirá durante las próximas cuatro semanas.
Habrá 5.200 plazas disponibles para la semana del 10 al 16 de julio; 6.300 para la del 17 al 23, y 7.000 para las semanas del 24 al 30 de este mes y del 31 de julio al 6 de agosto.
También se permitirá el ingreso desde Uruguay de dos buques de pasajeros semanales, con aforo de hasta el 50% de su capacidad.
También se permitirá el ingreso desde Uruguay de dos buques de pasajeros semanales, con aforo de hasta el 50 por ciento. Foto: Alejandro Amdan.
En un marco de pandemia y ante la necesidad de evitar la entrada de variantes de coronavirus que no tienen circulación comunitaria en el país, como la Delta, el Gobierno nacional recomendó «a todos los argentinos y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellos que integran los grupos de riesgo», indicaron fuentes oficiales.
Esta recomendación busca también «evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas», añadieron.
Las fronteras continuarán cerradas al turismo y seguirán suspendidos los vuelos provenientes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India y países africanos.
También continúan suspendidos los viajes internacionales grupales, de egresados y egresadas, jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica.
Además, quienes regresen desde el exterior estarán obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen; y la estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.
Seguirán suspendidos los vuelos provenientes de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India y países africanos. Foto: Alejandro Amdan.
Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los artículos 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública.
Esos códigos contemplan sanciones con prisión de seis meses a dos años y con prisión de 15 días a un año, respectivamente.
Los viajeros deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina y, además, deberán hacerse una prueba al llegar al país y otra al séptimo día de ingreso.
Quienes resulten negativos, al ingreso al país deberán cumplir con el aislamiento en los lugares que dispongan los gobiernos provinciales y de CABA, y deberán realizar un nuevo test para finalizarlo.
Quienes resulten positivos, al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales, hasta su traslado seguro hasta la residencia si correspondiera.
Todos los testeos y la estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.
El viajero/a deberá declarar los lugares en donde estuvo en los 14 días previos al reingreso al país. Foto: Alejandro Amdan.
Asimismo, el viajero deberá declarar los lugares en donde estuvo en los 14 días previos al reingreso al país.
Para el ingreso autorizado como excepción por Migraciones, a través de pasos terrestres, la jurisdicción provincial deberá disponer corredores seguros.
Los extranjeros no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización de Migraciones, deberán cumplir con el aislamiento establecido.
En tanto, las provincias deberán controlar el cumplimiento del aislamiento de las personas ingresadas desde el exterior.
Transportistas
En cuanto a transportistas y tripulaciones terrestres, los extranjeros y nacionales deberán contar con testeo de Covid negativo que tendrá una vigencia de siete días de realizado.
Estos testeos, se informó, deberán realizarse carácter previo a comenzar el viaje, en cercanía a su lugar de residencia.
En el casos de los buques, los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales tendrán que realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso.
Los transportistas internacionales y los operadores turísticos deberán informar a los usuarios las restricciones vigentes, las condiciones fijadas por cada jurisdicción en la que resida el viajante y la posibilidad de que las mismas sean modificadas según la situación epidemiológica.
Deberán también procurar flexibilidad en la reprogramación de fechas de viajes, para facilitar el cumplimiento de la recomendación de diferir viajes no esenciales.
Por su parte, la titular de la Dirección Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, firmó la Disposición 1892/21, que prorroga también hasta el 6 de agosto la Disposición 1798/21, que mantiene suspendida la Disposición 3763/20 que permitía el ingreso al país por algunos pasos fronterizos de extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos, y que lo hacían en forma transitoria por razones de necesidad.