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La Corte ordenó al IOSPER dar cobertura con aceite de cannabis

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) a dar cobertura del 100% a un joven de 20 años con epilipesia, con aceite de cannabis. El pedido de asistencia formulado por los papás del muchacho había tenido acogida favorable en el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Paraná, pero ante la apelación del IOSPER y de la Fiscalía de Estado, fue revocado por el STJ.

Pero el caso fue llevado con un recurso extraordinario federal ante la Corte, que fijó que “acreditada la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida de A.M., y la autorización otorgada por la Anmat en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven cuyo amparo se reclama tenía derecho a la cobertura integral del tratamiento, pesando sobre las demandadas la obligación de asumir su costo conforme las disposiciones de la Ley 24.901 y la Ley Provincial 9.891”.

En ese marco, “y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la acción de amparo (…). En consecuencia, se condena al IOSPER a cubrir el 100 por ciento del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced” en las dosis que indique su médico neurólogo. Con costas, respecto de Iosper en razón del modo en que se resuelve, y respecto de la Provincia de Entre Ríos, en atención a los razonables motivos que la actora pudo tener para demandarla”.

Un dictamen de la Procuración General de la Nación había anticipado el pronunciamiento de la Corte, cuando dictaminó que “la sentencia apelada denegó la cobertura sobre la base de identificar en forma errada el régimen jurídico que dirime el conflicto. En concreto, decidió la suerte de la acción sobre la base de ponderar únicamente las previsiones de la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus derivados, sin analizar fundadamente el alcance de las restantes normas aplicables, esto es, el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 10, 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en particular, la ley 24.901 que regula el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Esa visión fragmentada contradice precisamente el objeto de la ley 27.350, que consiste en garantizar y promover el cuidado integral de la salud”.

En otro pronunciamiento, en mayo último el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por mayoría había condenado al Iosper a que disponga de forma inmediata la cobertura médica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida como Síndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.

La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de Gobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros de Paraná.

El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La sentencia del máximo tribunal fue emitida el jueves 6 de mayo, y rechaza un recurso de apelación de la obra social que buscaba que se revoque la resolución de primera instancia de la jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven.

A favor de que la sentencia quede firme votaron los vocales del STJ, Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Daniel Omar Carubia. En tanto, para que sea revocada, como lo pidieron la obra social y la Procuración General, se pronunciaron Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone.

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