En su resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 «violó la autonomía de la ciudad», al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril.
«Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes», consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos.
El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (los dos primeros lo hicieron con argumentos propios).
Los argumentos
En el marco del proceso «sumarísimo», el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del «AMBA» que, si bien la abarca, «no debe ser contemplada de manera genérica debido a que la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden».
La Corte recordó que, «a partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual «tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción».
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Agregó que «los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar porque las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución».
El máximo tribunal destacó que, al definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Constitución «no surge ningún obstáculo» para «decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio».
Remarcó que «las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Según la sentencia, «la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena».
La reacción del Presidente
Alberto Fernández sostuvo que seguirá «cuidando de la salud de los argentinos y argentinas por más que se escriban muchas hojas en sentencias» y criticó «la decrepitud del Derecho», luego de que se conociera el fallo de la Corte Suprema sobre la judicialización del Decreto de Necesidad y Urgencia que suspendía la presencialidad escolar en el Área Metropolitiana de Buenos Aires (AMBA).
Al encabezar el acto de presentación del Plan Juana Manso, que buscará dotar de conectividad a miles de estudiantes de todo el país, el jefe de Estado aludió al fallo del máximo tribunal argentino en favor del reclamo de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el DNU que suspendía las clases presenciales por la delicada situación sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus.
Fernández dijo ser una persona que reivindica el «Estado de Derecho» y las «sentencias» pero, al mismo tiempo, subrayó su voluntad de «seguir cuidando la salud de los argentinos» más allá de los fallos judiciales.
No saben lo que me apena ver la decrepitud del derecho convertido en sentencias
«No saben lo que me apena ver la decrepitud del derecho convertido en sentencias. Es el tiempo que me ha tocado, también deberemos luchar contra eso. Lo que tenemos que hacer es estar más unidos que nunca», dijo casi sobre el final de su discurso.
Fuente: El Día