Nueva ley amplía las licencias por adopción para empleados públicos provinciales

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 11.272, que establece un nuevo régimen de licencias por adopción para trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, con el objetivo de ampliar los tiempos destinados a las distintas etapas de los procesos adoptivos. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de mayo.

La iniciativa fue presentada por la diputada Mariana Bentos y contó con el impulso del Ministerio Público de la Defensa. Durante el tratamiento legislativo, participaron en las comisiones el defensor general Maximiliano Benítez y la secretaria del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUAER), María Spais, quienes fundamentaron los cambios propuestos.

El nuevo régimen alcanza a empleados públicos provinciales y organismos descentralizados, y contempla diferentes instancias vinculadas al proceso de adopción.

Entre las principales medidas, se establece una licencia de hasta cinco días hábiles por año para asistir a talleres, entrevistas y audiencias judiciales requeridas por el RUAER o por los Juzgados de Familia. La asistencia deberá acreditarse mediante certificación oficial.

Además, la ley incorpora una licencia de 120 días corridos para la etapa de vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Este período podrá utilizarse de manera discontinua y no se interrumpirá en caso de que durante ese plazo se otorgue la guarda o la sentencia de adopción. También se prevé una prórroga de 30 días adicionales cuando se trate de niños, niñas o adolescentes con discapacidad o en casos de adopciones múltiples.

La normativa también contempla la posibilidad de acceder a una licencia sin goce de haberes de hasta seis meses una vez finalizada la etapa de vinculación.

En los casos de parejas adoptantes en las que ambos integrantes trabajen para el Estado provincial, podrán utilizar hasta 30 días de licencia en forma conjunta y el resto de manera alternada dentro del plazo total establecido.

Por otra parte, la ley determina que si el proceso de vinculación o guarda con fines adoptivos se interrumpe por resolución judicial, los aspirantes deberán comunicarlo inmediatamente a su empleador y reincorporarse a sus tareas luego de cinco días hábiles.

Asimismo, quienes ya se encuentren gozando de una licencia por adopción al momento de entrada en vigencia de la norma continuarán bajo las nuevas condiciones y plazos que establezca la reglamentación correspondiente.

Finalmente, el texto invita a municipios y comunas a adherir y regular sus propias licencias por adopción conforme a los parámetros establecidos en la nueva legislación.

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