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SUBE se podrá cargar con cualquier tarjeta

El Gobierno estableció este martes “la ampliación del sistema de percepción de tarifas del transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía”. Lo hizo con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 698/2024, que establece que la tarjeta SUBE ya no tendrá la exclusividad al momento de abonar los boletos.

El documento, que lleva la firma de Javier Milei; del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo, no precisa cuáles serán las nuevas opciones para abonar los pasajes ni cómo se implementará. Solo habla de “aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto”.

En una conferencia de prensa realizada el 8 de abril, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció la decisión del Gobierno “de liberar el sistema de pago en el transporte público” y deslizó que podría efectuarse con tarjetas de débito o crédito, o el teléfono celular. “Esto ocurre en todas las ciudades del mundo”, justificó.

La actual tarjeta SUBE no dejará de existir

En esa oportunidad, Adorni anticipó que la actual tarjeta SUBE no dejará de existir, sino que convivirá con las nuevas opciones de pago. «Esto significa simplificar un sistema que se creó hace 15 años y todavía seguía dependiendo de la carga en un kiosco o en una estación de pago», continuó al enumerar los potenciales beneficios de las modalidades que se pondrán en marcha.

En el decreto de este martes, en tanto, el Gobierno asegura que “se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros”.

En ese sentido, propició una serie de modificaciones en el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico aprobado mediante el Decreto 1479 del 19 de octubre de 2009. Entre ellas, deja sin efecto el punto 1 del Anexo I que había erigido a la SUBE como el único modo de percepción tarifaria electrónico y establece una variante en el punto 2 de ese mismo Anexo por la cual “los medios de transporte público deberán permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

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