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CONDENARON A CADENA PERPETUA A DOS IMPUTADOS EN LA CAUSA AREA PARANÁ II

En la causa se investigó la responsabilidad de ocho acusados en privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y otros delitos cometidos contra 20 víctimas entre 1976 y 1977

En un hecho histórico, la jueza federal Beatriz Estela Aranguren dictó el adelanto de sentencia por la causa conocida como Área Paraná II, en donde se investigó el secuestro, desaparición y homicidio del militante peronista Jorge Emilio Papetti cuando revistaba como soldado conscripto del Ejército en Concordia.

José Anselmo Appelhans fue hallado autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravado por su condición de funcionario público, en concurso real con la imposición de tormentos y homicidio doblemente calificado que tuvo como víctima al militante social y soldado Papetti. Además, fue condenado por ser responsable de la imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales agravados por ser funcionario público en perjuicio de otras 11 víctimas como así también por el delito de torturas para con tres de esas víctimas del terrorismo de Estado.

Naldo Miguel Dasso fue considerado culpable del secuestro de Papetti, Jorge Martín Ramírez y Rogelio Ramón Ayala, en concurso real con el delito de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de Ayala, como así también el delito de torturas contra Ramírez y el soldado concordiense Papetti.

Jorge Humberto Appiani fue condenado a la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; pero debido a que el acusado permaneció privado de su libertad por el término de ocho años, la pena impuesta vencerá el 1º de octubre de 2024 y deberá continuar detenido en la Unidad Penal de Paraná.

El médico Hugo Mario Moyano recibió ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; debido a que permaneció privado de su libertad por el término de siete años, por lo cual la pena impuesta vencerá el 15 de noviembre de 2020.

Gonzalo López Belsué recibió una pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta por se considerado participe secundario del secuestro de Ramírez, Ayala y Papetti en concurso real con los delitos de vejaciones, severidades o apremios ilegales contra Ayala y las torturas contra Ramírez y Papetti. Debido a que Belsué permaneció privado de su libertad durante cinco años, la condena vencerá el 8 de abril de 2022.

Alberto Rivas fue condenado a siete años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; aunque debido a que permaneció privado de su libertad durante tres años, la pena vencerá el 21 de febrero de 2024.

Jorge Guillermo Francisco Quintana fue condenado a nueve años e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta; pero debido a que permaneció privado de su libertad durante dos meses, la pena impuesta vencerá el 21 de marzo de 2029.

Rosa Susana Bidinost, fue penada con cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del monto de la pena impuesta, aunque debido a que permaneció privada de su libertad por el término de cuatro años, la pena vencerá el 7 de febrero de 2021.

Durante el adelanto de sentencia, la jueza ordenó que Moyano, Rivas, Bidinost, López Belsué y Quintana permanezcan en libertad. Además, la magistrada dispuso la apertura de una nueva causa para avanzar en una investigación que permita determinar nuevas responsabilidades en el secuestro, las torturas y el asesinato de Papetti.

Bajo protocolos sanitarios por la pandemia del coronavirus, la jornada fue transmitida en vivo por el Centro de Información Judicial y de esta forma se conoció el veredicto del juicio que comenzó en 2018.

La causa Área Paraná II o causa Papetti se tramitó por escrito por la aplicación del antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal.

El proceso atravesó una demora estructural; en 2011 se desprendió de la megacausa Área Paraná I, en 2018 se realizaron las audiencias testimoniales -denominada etapa de «plenario»- y cuando comenzó la cuarentena se estaba a la espera del dictado de la sentencia por parte de la jueza federal Beatriz Aranguren.

Se trata de un hecho histórico en el plano jurídico por la implicancia de una causa que ha tenido una dilatación importante y por la reparación que puede significar para las víctimas y sus familiares después de un largo tiempo de espera.

FUENTE EL ONCE

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