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EL VICEINTENDENTE INVESTIGADO POR TRATA LABORAL FUE LIBERADO

Juan Luis Spañoletti, ex viceintendente de Federación y ex delegado de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación en Entre Ríos durante el macrismo.

El miércoles pasado por la noche fue liberado Juan Luis Spañoletti, el ex viceintendente de Federación y ex delegado de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación en Entre Ríos durante el macrismo, que había sido detenido por orden de la Justicia Federal de Concepción del Uruguay, sindicado en una causa por trata de personas laboral.

La novedad la dio a conocer su abogado defensor Jorge Cavallo confirmó a distintos medios regionales la medida dispuesta por el juez federal Pablo Seró. 

Spañoletti recuperó su libertad luego de permanecer detenido con prisión preventiva en la Unidad Penal de Concordia. El ex viceintendente de Federación fue detenido la madrugada del jueves 21 de mayo tras un operativo de la Policía Federal, en conjunto con la Secretaría de Trabajo. La intervención de ambos organismos en una finca de Spañoletti permitió encontrar a cinco personas en situación de explotación en un establecimiento que tiene en Colonía Ayuí, departamento Concordia.

El ex funcionario de Cambiemos se defendió con el argumento de que ese establecimiento lo había rentado a un tercero, por lo cual en todo momento buscó desligarse de la situación. El dirigente y abogado fue viceintendente de Federación entre 2011 y 2015, durante el gobierno de Carlos Cecco; y entre 2015 y 2019, durante la gestión nacional de Mauricio Macri, fue delegado de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

A finales de mayo último, el juez Seró había denegado la posibilidad de que Spañoletti cumpliera prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Spañoletti fue detenido en la madrugada del jueves 21 en su finca de Colonia Ayuí, a 40 kilómetros de Federación, en el departamento Concordia, durante un operativo conjunto entre la Policía Federal y la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos, junto con integrantes del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata. La intervención comenzó el miércoles por la noche y se extendió hasta altas horas de la madrugada del jueves en una finca de Colonia Ayuí, ubicada entre Federación y Concordia.

Fue un pedido de auxilio y posterior denuncia de uno de los propios trabajadores lo que motivó la intervención del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, cuyas autoridades diagramaron el procedimiento y convocaron a los funcionarios especializados en el tema para abordar la cuestión. A partir de las averiguaciones realizadas, se pudo establecer que en total fueron diez los misioneros que llegaron hasta Ayuí para trabajar en el establecimiento de Spañoletti. Sólo quedaron cinco; los otros cinco volvieron a su provincia por sus propios medios.

La causa abierta en la Justicia Federal de Concepción del Uruguay está caratulada «PFA 1937/2020 NN s/Infracción Artículo 145 bis 1° párrafo Ley 26.842«, una norma que previene y sanciona el delito de trata de personas. El artículo 15 dice textualmente: “Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Los cinco trabajadores misioneros rescatados de la finca de Spañoletti, oriundos de la localidad de Montecarlo, regresaron el viernes 22 de mayo a su ciudad. Fueron trasladados en un vehículo de la Escuela de Suboficiales General Francisco Ramírez.

Cuando a finales de mayo el juez le había denegado la domiciliaria argumentó que “en lo que respecta a la situación en particular de Juan Spañoletti, si bien no surgen cuestiones negativas de Reincidencia y Estadística Criminal, restan medidas importantes incorporar a los autos principales, tales como declaraciones testimoniales, que a raíz de la situación sanitaria de público conocimiento, identificación de las víctimas y recibir sus testimonios, informe socioambiental, informe psicofísico, entre otras”.

En tanto, sobre el posible peligro de fuga, Seró señaló que “ante el estado incipiente de la causa, no se puede descartar que podría existir accionar de terceras personas, que puedan ser todavía sometidas al presente proceso, y en el caso de encontrarse en libertad el imputado podría colaborar para que aquellas eludan el accionar de la justicia o unirse para entorpecer la investigación, quienes podrían prestar auxilio al nombrado a los fines de mantenerse alejado del proceso, en clandestinidad, si es que se profugara”.

“De lo reseñado precedentemente y las circunstancias analizadas, puede observarse que resulta de interés y utilidad al proceso el mantener medida de coerción personal respecto del imputado, en aras de la protección de la eficacia del accionar de la justicia. Es que la capacidad de influir en los testigos o colaboradores, a través de cualquier medio, se encuentra latente hasta en el mismo momento en que se desarrolle el debate”, agregó.

“Asimismo, la posibilidad de que existan otras personas que podrían tener responsabilidad sobre la producción de los hechos investigados, crea la posibilidad de que en caso de concederle la libertad al imputado, mancomunen esfuerzos para eludir el accionar de la justicia”, completó.

En cuanto al peligro de entorpecimiento, el magistrado indicó que “inclusive cuando la causa se encuentra en estado avanzado, todavía restan por disponerse las correspondientes medidas instructorias, tales declaraciones testimoniales, identificar a varios de sus integrantes como el camionero señalado por las víctimas”, por lo que resolvió denegar el pedido.

Fuente: Análisis Digital

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